Acciones y Aportes de Capital - Tipos y Características

Las acciones representan aportes de capital hechos a una sociedad anónima. Las acciones de una sociedad tienen igual valor aún cuando pueden dividirse en clases, otorgar diferente tipo de derechos, y emitirse en certificados que representen distinto número de acciones.

Cacho Lagarza
Cacho Lagarza
27 de June · 570 palabras.
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🕘 Resumen

Las sociedades anónimas son las únicas que permiten la acción, lo que significa que se pueden transferir las participaciones de un socio sin consentimiento y procedimientos complejos. Aunque no se puede prohibir la transferencia de acciones, el estatuto puede limitar la transmisibilidad de las acciones. Las acciones pueden clasificarse por transferencia o por el derecho otorgado al socio. Las acciones al portador se transmiten con la entrega del título, sin limitación estatutaria. Las acciones nominativas tienen un libro de registro con la identidad de los accionistas y la entrega del título no transfiere la titularidad. Las acciones ordinarias representan un aporte a la sociedad y otorgan derechos derivados de esa contribución. Los accionistas ordinarios son considerados los dueños de la sociedad y obtienen los beneficios que quedan después de pagar las obligaciones de la sociedad. Las acciones preferidas confieren derechos especiales, como el derecho a recibir dividendos, y pueden ser convertibles o que se canjeen por acciones ordinarias en el futuro. Las acciones en serie confieren derechos adicionales que se suman a los de las acciones ordinarias y preferidas. En resumen, las acciones tienen ventajas como la facilidad para transferir propiedad, pero también incluyen limitaciones y restricciones que deben ser consideradas por los interesados en invertir.
La acción es una característica exclusiva de las sociedades anónimas, y no se encuentra presente ni en las sociedades colectivas ni en las sociedades de responsabilidad limitada.

La gran ventaja que aportan las acciones es la facilidad para transferir la participación de un socio de la sociedad sin requerir procedimientos complejos, ni el consentimiento de los demás socios.
Pese a que en ningún caso puede pactarse la prohibición de la transferencia de acciones, la ley admite que el estatuto puede limitar la transmisibilidad de las acciones nominativas o escriturales.

Las acciones pueden clasificarse por transferencia: al portador, nominativas, escriturales; o de acuerdo al derecho otorgado al socio: ordinarias, preferidas, o acciones en serie.

Acciones al portador: Se transmiten con la entrega del título, el cual legitima a su tenedor para ejercer todos los derechos correspondientes. La ley no admite limitación estatutaria a la circulación de estas acciones. Por lo tanto si se procura de cualquier forma controlar su circulación, las acciones deberían sindicarse o prendarse en garantía de los respectivos acuerdos de accionistas.

Acciones nominativas: En estos casos existirá en la sociedad un libro de Registro de Acciones Nominativas, en el cual figurará la identidad de todos los accionistas. La sociedad reconocerá como titular de las acciones a quien figure en dicho libro.

La entrega del título no transfiere la titularidad, sino que requiere de un procedimiento que varía si las acciones son endosables o no endosables. Cuando son endosables la transferencia requiere la entrega del título, su endoso y registro en el Libro. Cuando son no endosables la transferencia requiere un contrato de cesión y luego se registra en el Libro de Registro de Acciones Nominativas.

Acciones ordinarias: Cada acción ordinaria representa un aporte a la sociedad y otorga al accionista derechos que se derivan de dicha contribución. Los tenedores de acciones ordinarias son normalmente considerados los dueños de la sociedad, y obtienen los beneficios sobre lo que queda luego que todos los acreedores y otros titulares de derechos preferentes han sido satisfechos.
Toda acción ordinaria tiene derecho a voto en la asamblea de accionistas, y los titulares de las acciones ordinarias son normalmente quienes ejercen control sobre la sociedad ya que a cambio de menores derechos financieros reciben mayores derechos políticos.

Acciones preferidas: Se emiten a un accionista con un perfil más inversor y que esté menos interesado en los temas vinculados con el control y dirección de la empresa. La preferencia se manifiesta en:
  • Percibir un dividendo fijo o un porcentaje de las ganancias (siempre que existan utilidades).
  • Si no se cobra, acumular ese dividendo al siguiente ejercicio.
  • Tener prioridad en el reembolso del capital en caso de quiebre o liquidación
  • Elegir un determinado número de directores.
Las características y derechos de las acciones preferidas se determinan en los estatutos. La ley permite que las acciones preferidas sean privadas del derecho a voto en la mayoría de decisiones, ya que están orientadas a los resultados y no al ejercicio del control. Sin embargo, si no se cumple con los derechos preferentes se obtiene el derecho a voto. Tampoco se permite el rescate de este tipo de acciones.

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