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¿Cuál es la Fiscalidad de las Rentas Vitalicias y las Hipotecas Inversas?

Las Rentas Vitalicias e Hipotecas Inversas sobre Inmuebles de Personas Mayores cuentan con importantes ventajas fiscales. La formalización de una Renta Vitalicia está sujeta a los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Carlos Martínez Cerezo
Carlos Martínez Cerezo
12 de January · 425 palabras.
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🕘 Resumen

Las operaciones de Rentas Vitalicias y la Hipoteca Inversa son dos alternativas para obtener ingresos adicionales en la jubilación. En el caso de la Rentas Vitalicias, la persona transmite la propiedad de su vivienda a una entidad financiera a cambio de una renta mensual. Esta renta es exenta de tributación en un 92% para personas mayores de 70 años y en un 80% para personas entre 66 y 69 años. Además, la operación cuenta con garantías para el titular, como la posibilidad de recuperar la propiedad de la vivienda en caso de impago de las rentas. Por otro lado, en la Hipoteca Inversa, en un primer momento, las disposiciones mensuales del crédito no están sujetas al impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y cuando entra en juego el Seguro de Rentas Vitalicias Diferidas, las percepciones se entienden como rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención a cuenta. También tiene ventajas en cuanto a la exención por edad, pero se debe añadir el interés correspondiente al crédito recibido. En resumen, ambas alternativas pueden resultar atractivas para las personas mayores que desean obtener ingresos adicionales, pero es importante estudiar las opciones detenidamente y conocer su impacto fiscal.
Estos impuestos serán asumidos por el comprador. De las Rentas mensuales que perciba el transmitente, si es una Renta Vitalicia, sólo tendrá que declarar (si está obligado a ello) el 8% del total de las cantidades que correspondan a este concepto (Personas mayores de 70 años), lo cual es una importante ventaja, al dejar exento de tributación el 92% de las Rentas percibidas. Para las Personas Mayores de 65 años, si el inmueble sobre el que se constituye la operación es su vivienda habitual, la transmisión estará exenta de tributación en el IRPF.

Pero, la principal Ventaja de las operaciones de Rentas Vitalicias son las GARANTÍAS que se ofrecen a la Persona Mayor:
• La operación se formaliza ante Notario en una Escritura Pública de Renta Vitalicia que queda inscrita en el Registro de la Propiedad.
• En la Escritura se establece una Condición Resolutoria para el hipotético caso de impago de las Rentas, por la cual el Transmitente / Persona Mayor recupera la plena titularidad de la vivienda sin perjuicio de las mensualidades ya percibidas hasta ese momento.
• Igualmente, en la propia Escritura se garantiza a la Persona Mayor la posibilidad de renunciar en cualquier momento al derecho de uso y disfrute de la vivienda, percibiendo desde esa fecha una nueva Renta superior a la que estuviera cobrando.

En la Hipoteca Inversa, en un primer momento, en un primer momento, las Disposiciones mensuales del crédito no están sujetas al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y cuando entra en juego el Seguro de Rentas Vitalicias Diferidas las percepciones se entienden como rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención a cuenta que deben ser incorporados en la Base Imponible del Ahorro en el IRPF, pero con importantes ventajas a favor del Rentista. Así, la exención por edad alcanza para los mayores de 70 años el 92% de las percepciones anuales, y el 80% para las personas entre 66 y 69 años. Si bien, durante los diez primeros años de funcionamiento del Seguro de Rentas Vitalicias al porcentaje establecido según la edad, debe añadirse la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta, es decir, entre el plazo que media entre el pago de la prima y el momento en que se genera el derecho a la percepción (vencimiento del crédito hipotecario).
Además, con la actual normativa, las Hipotecas Inversas formalizadas sobre una vivienda habitual están exentas del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.



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