Derechos Humanos. Definición. Características. Clasificación

Los derechos humanos, vistos desde un punto de vista filosófico; son tan antiguos como el hombre mismo. Este artículo, ha sido escrito con fines didácticos; a fin de facilitar a los estudiantes, la adquisición de elementos del conocimiento sobre la temática.

Jaime Noé Villalta Umaña
Jaime Noé Villalta Umaña
19 de June · 1242 palabras.
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🕘 Resumen

Los derechos humanos son aquellos que son inherentes a la persona humana y le permiten vivir en condiciones de libertad, igualdad y dignidad. Adicionalmente, estos derechos pertenecen a la persona humana y no están supeditados a la voluntad del legislador. A pesar de que existen corrientes filosóficas que dicen lo contrario, la normativa jurídica reconoce los derechos humanos, sobre todo cuando hablamos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que se fundamenta en el iusnaturalismo. Los derechos humanos no dependen de una norma, ni pueden subordinarse a criterios culturales o políticos ya que la violación de estos derechos puede violar el derecho a la vida, libertad, igualdad y seguridad de la persona humana. Además, se caracterizan por ser universales, imprescriptibles, inalienables, inherentes, absolutos e inviolables. Es decir, están presentes en cualquier lugar y época, no prescriben con el tiempo, no pueden renunciarse o transmitirse, son innatos en los seres humanos, pueden ser reclamados a cualquier autoridad y sólo pueden ser violados en casos excepcionales. En definitiva, el respeto a los derechos humanos es primordial en cualquier sociedad y es deber de los Estados garantizar su protección para la construcción de una sociedad más justa y equitativa.
En lo referente a su historia se escribirá en otros artículos.

Definición

Definamos en un primer momento que son los derechos humanos. “Son todos aquellos que le son inherentes a la persona humana misma y que le permiten vivir en condiciones de libertad, igualdad y dignidad”.

En lo personal, adopto la postura del derecho natural (iusnaturalismo), para referirme a los derechos en estudio. En ese sentido, le pertenecen a la persona humana; no están supeditadas a la voluntad del legislador. Ahora bien, otras corrientes filosóficas dicen lo contrario; suele decirse incluso, que nacen como producto de la historia de sufrimiento y clamor de la humanidad; sin embargo, son los instrumentos jurídicos internacionales o nacionales, que nacen de esa historia (sufrimiento, clamor).

Enfatizando lo anterior; la normativa jurídica reconoce los derechos; sobre todo cuando hablamos de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, que se fundamenta en el iusnaturalismo. El derecho a la vida no depende de una norma. Los derechos humanos están por encima del DERECHO POSITIVO. No pueden subordinarse a criterios culturales o políticos; éstos pueden violar el derecho a la vida, libertad, igualdad y seguridad de la persona humana; por tanto, priman sobre cualquier poder político. No son concesionados por la sociedad; la Constitución y las leyes, les reconocen y garantizan.

Características

Sus características principales son:

a) Universales: presentes en toda latitud y época; independientemente de la etnia, religión, ideas políticas, sexo, entre otros.

b) Imprescriptibles: no prescriben en el transcurso del tiempo.

c) Inalienables: pertenecen a la esencia misma de las personas humanas, lo que impide renunciar a ellos; como tampoco enajenarlos o transmitirlos.

d) Inherentes: le pertenecen de manera innata a los seres humanos; independientemente de su origen cultural, social, económico o político.

e) Absolutos: el respeto de los mismos se puede reclamar a cualquier autoridad.

f) Inviolables: las autoridades no pueden actuar contra ellos; sólo en casos excepcionales. Como ejemplo de esto último, el caso de Régimen de excepción considerado en los artículos 29 – 31 de la Constitución de El Salvador (1983).

g) Indivisibles: son un todo; en consecuencia, no puede establecerse una jerarquía entre unos y otros.

h) Irreversibles: su naturaleza impide que puedan perderse; pues están integrados a la persona humana misma.

i) Progresivos: la transformación de la sociedad, hace que surjan nuevos derechos humanos.

j) Indisolubles: son un conjunto de derechos; todos de la misma trascendencia e importancia; implica que entre unos y otros hay una complementariedad.

Clasificación de los Derechos Humanos


I.- De acuerdo al sujeto.


1.- Derechos individuales. Se refieren de manera esencial a intereses particulares o individuales del ser humano; los que son ejercidos por la persona. Ejemplos: derecho a la vida, libertad de expresión, de tránsito, entre otros.

2.- Derechos sociales. Se refieren particularmente a intereses de grupos sociales; son ejercidos por el grupo de personas. Derecho a la educación, salud, trabajo, reunión, asociación; entre otros.

II.- Por su contenido

1.- Civiles. Le pertenecen al ser humano como tal; independientemente de su condición social. Entre ellos tenemos:

a) Derecho a la vida.
b) Derecho a la integridad personal.
c) Derecho a la seguridad y privacidad personal.
d) Derecho a la libertad personal.
e) Derecho a la libertad de tránsito.
f) Derecho a la libertad de expresión.
g) Derecho a la libertad de asociación y reunión.
h) Derecho a la documentación personal.
i) Derecho al debido proceso.

2.- Políticos. Le corresponden a la persona humana, como individuo (de manera individual) de una sociedad; en la que puede participar en la actividad política en su calidad de ciudadano.

a) Derecho al sufragio.
b) Derecho a constituir partidos políticos o ingresar a los ya existentes.
c) Optar a cargos de elección popular.

3.- Sociales, culturales y económicos.

3.1.- Sociales y culturales. Les corresponden a las personas humanas; en relación al rol que desempeñan en la sociedad, o por hallarse en una situación desigual o desprotegidos en relación a terceros; que pueden abusar de esas circunstancias.

a) Derecho a la salud.
b) Derecho a la educación.
c) Derecho al trabajo.
d) Derecho a la sindicalización.
e) Derecho a la seguridad social.
f) Derecho a la constitución y protección de la familia.
g) Derecho a los beneficios de la cultura.

3.2.- Económicos. Son aquellos de contenido patrimonial.

a) Derecho a la propiedad.
b) Derecho de contratación.
c) Derecho a libre testamentifacción.

III.- Por su aparición en el tiempo

1.- Derechos de la Primera Generación.

Son los que nacen de la Revolución Francesa del año de 1789. Comprende los derechos civiles y políticos. Se originan en los siguientes instrumentos jurídicos:

a) Declaración del pueblo de Virginia (12 – 06 – 1776).
b) Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789).

2.- Derechos de la Segunda Generación.

Surgen con el movimiento obrero del siglo XIX. Trabajadores que luchaban por mejorar sus condiciones laborales indignas. Resulta que desde la Primera Revolución Industrial, los trabajadores eran considerados como materia prima para la acumulación de capitales. Desconociéndoles los más elementales derechos. Su reconocimiento surge a partir de los siguientes instrumentos:

a) Manifiesto comunista (1848 como un folleto de 23 páginas).
b) Constitución mexicana (1917).
c) Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado (1918).
d) Constitución de Weimar (1919).

3.- Derechos de la Tercera Generación.

Aparecen en el siglo XX; como resultado de la nueva organización mundial después de la Segunda Guerra Mundial. Surgió la necesidad de proteger a las personas humanas ya no sólo como seres individuales o miembros de la sociedad; sino frente al mundo globalizado e industrializado. Surge así, el derecho de los pueblos. Entre otros instrumentos jurídicos que les reconocen, tenemos los siguientes:

a) Carta de las Naciones Unidas (26 – 06 – 1945).

b) Carta de Organización de los Estados Americanos (30 – 04 – 1948).

c) Carta Internacional de Derechos Humanos. Esta comprende:

- Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 – 12 – 1948).

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (16 – 12 – 1966).

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (16 – 12 – 1966).

Protocolos facultativos:

- Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16 – 12 – 1966)

- Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (destinado a abolir la pena de muerte). (15 – 12 – 1989)

Son derechos de Tercera Generación, los siguientes:

a) Derecho a la paz
b) Derecho a vivir en un medio ambiente sano.
c) Derecho a la solidaridad de los pueblos.
d) Derecho a libre autodeterminación de los pueblos.
d) Derechos del consumidor.

Es importante destacar, que en El Salvador, se protege de manera especial; los derechos de la mujer, del niño, del adulto mayor y del medio ambiente.
Finalizó citando de manera textual, palabras de Butros Butros-Ghali; que a la letra dicen: “Como instrumento de referencia, los Derechos Humanos constituyen el lenguaje común de la humanidad, gracias al cual todos los pueblos pueden simultáneamente comprender a los demás y escribir su propia historia. Por definición, los Derechos Humanos son la norma última de cualquier política”.
Lic. Jaime Noé Villalta Umaña
Prof. y Abg.

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