Directorio de Sociedades Anónimas

El directorio tiene a su cargo el control de la administración de las sociedades anónimas y es obligatoria su existencia para las sociedades abiertas.

Ricardo Santos
Ricardo Santos
8 de November · 798 palabras.
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🕘 Resumen

En las sociedades cerradas, donde no cotizan acciones en bolsa, la administración puede estar a cargo de una única persona, la cual se llama administrador en vez de directorio. La función de los directorios en sociedades anónimas es supervisar la administración que realiza el equipo gerencial y no tanto administrar. Su trabajo es fijar grandes lineamientos, aprobar planes de negocios y proyectos principales, y destituir a gerentes si es necesario, mientras que el administrador o presidente del directorio representará a la sociedad. En el caso de las pequeñas empresas, las funciones de accionista, director y gerente están fusionadas en una misma persona. Los miembros del directorio son elegidos por la asamblea de accionistas y la duración normal del ejercicio de los directores es de 1 año, aunque se pueden establecer plazos mayores. Los directores pueden nombrar apoderados para que los representen, pero no pueden desentenderse de sus responsabilidades delegándolas a otra persona. Las reuniones del directorio requieren la presencia de la mitad más uno de los integrantes para sesionar y las resoluciones se determinarán por una simple mayoría de votos, salvo cuando la ley o el estatuto exijan una mayoría más elevada. En caso de conflicto de intereses, el director debe informar al resto del directorio y abstenerse de votar en la discusión y resolución del asunto.
En las sociedades cerradas, las cuales no cotizan acciones en bolsa, la administración puede estar a cargo de una única persona. En este caso, el órgano no se llamará “directorio” sino “administrador”.

La creciente complejidad de las sociedades anónimas ha llevado a que la función de los directorios sea “supervisar la administración” que realiza el equipo gerencial y no tanto “administrar”.

Su trabajo es entonces fijar grandes lineamientos, aprobar planes de negocios y proyectos principales, y destituir a gerentes si es necesario. El administrador o el presidente del directorio representará a la sociedad, salvo pacto en contrario.
En el caso de las pequeñas empresas, las funciones de accionista, director y gerente están fusionadas en una misma persona.

Designación del directorio:
Los miembros del directorio o administrador son elegidos por la asamblea de accionistas, conservando esta un cierto poder de control sobre su gestión.

Duración del directorio:
El ejercicio normal de los directores es de 1 año, sin embargo, La Ley de Sociedades admite que el estatuto establezca plazos mayores, y nada impide la reelección de los directores.


Delegación del directorio:
Los directores pueden nombrar apoderados para que los representen, aunque no implica una delegación total de su función. Se puede designar a un apoderado para una reunión a la que no pueda concurrir, pero no puede desentenderse de sus responsabilidades delegándolas a otra persona.

Reuniones del directorio:
La ley exige un quórum de “la mitad más uno” de los integrantes para sesionar. En el caso de los directorios de tres miembros, no se puede sesionar sin la presencia de todos ellos. Las resoluciones se determinarán por una simple mayoría de votos, salvo cuando la ley o el estatuto exijan una mayoría más elevada. En caso de empate, el voto del presidente vale doble.

Conflicto de intereses:
Cuando un director tenga intereses propios distintos al de la sociedad, debe hacérselo saber al resto del directorio, absteniéndose de votar cuando se discutan y resuelvan estos asuntos.
En el caso de un administrador, deberá abstenerse de realizar dichos negocios, salvo autorización de la asamblea de accionistas.


Remoción del directorio:
Pueden ser revocables por la asamblea de accionistas.

Renuncia de directores:
Está atada a la aceptación de la asamblea. En caso de que esta rechace la renuncia, debe seguir en su cargo hasta la siguiente reunión de la asamblea.

Responsabilidades del directorio:
El directorio es responsable de la conducción de los negocios de la sociedad, con unas pocas excepciones que requieren la aprobación de la asamblea.

Los directores responderán solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros por daños y perjuicios resultantes cuando apliquen el abuso de facultades, violaciones de la ley o estatutos, mal desempeño de sus funciones y conflictos de intereses.

La responsabilidad de los directores empieza con el cumplimiento genérico que tienen los directores que administran bienes ajenos:
  • Deber de actuar con responsabilidad y diligencia.
  • Deber de actuar con lealtad y buena fe.
La violación de cualquiera de estos deberes puede habilitar a los perjudicados a reclamar contra los directores omisos y hacerlos responsables de los daños y perjuicios que hubieran causado.
Los directores que no hayan asistido (con justificación) a reuniones donde se hayan decidido aspectos relevantes para la sociedad, o no hayan votado a favor, no serán responsables de las resoluciones tomadas.

Distintas visiones sobre las responsabilidades de los directores:
Las responsabilidades de los directores han aumentado en los últimos años, por lo que la tendencia que se está dando en EEUU es que las grandes corporaciones tengan un abogado diferente del de la compañía para asesorar personalmente al director.

En las últimas décadas y a lo largo del mundo, algunas empresas han incurrido a demandar a los directores en caso de pérdidas de la empresa, simplemente para minimizar las mismas.

En cuanto al derecho anglosajón, este no penaliza gravemente a los directores cuando cometen errores actuando de buena fe. En los casos que se determinan que un director actúo con conflictos de intereses obteniendo un beneficio de dicho error, el tratamiento es mucho más duro.

Estos casos de actuar sin lealtad son tratados con dureza en cualquier régimen jurídico, y el director debe responder por el daño causado.

La incertidumbre se da en la relación al deber de diligencia, que es la conducta cuidadosa para alcanzar resultados. En Uruguay, interpretar este deber da lugar a que el juez resuelva “lo que quiera”, ya que no es precisa la guía que da la ley sobre tener que actuar como “un buen hombre de negocios”. Existe fuertemente una responsabilidad cuando se considera que se actuó con deslealtad, negligencia o de manera imperdonable.

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