El Delito de Trata de Personas

La trata de personas es algo que a menudo ocurre en nuestro país, pero no se denuncia ante las autoridades competentes por el desconocimiento de la víctima en el sentido de no saber ante que autoridad recurrir por la comisión de un hecho como éste, siendo las víctimas en su mayoría menores de edad.

Rosa Isabel Flores Chávez
Rosa Isabel Flores Chávez
3 de December · 1770 palabras.
x

🕘 Resumen

En Paraguay, la trata de personas es un delito que sucede con frecuencia, pero a menudo no se denuncia debido al desconocimiento de las víctimas acerca de a qué autoridad recurrir. El término "trata de personas" tampoco es de conocimiento común en el lenguaje general y esto se ha evidenciado en las campañas sociales llevadas a cabo por el Ministerio Público que han demostrado que un gran porcentaje de la población desconoce este delito y la ley que lo regula. Es necesario difundir la norma y su contenido para que las personas conozcan sus derechos y puedan defenderlos. El Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas define este delito como la captación, traslado, acogida o recepción de personas mediante amenazas, fuerza, coacción, engaño, abuso de poder o vulnerabilidad, con fines de explotación, incluyendo la prostitución ajena, trabajo forzado, esclavitud y otras prácticas similares. Paraguay ha avanzado en la lucha contra este flagelo, pero aún hay un largo camino por recorrer y es necesario continuar trabajando en la prevención, protección y persecución de este delito.
A MODO DE ANTECEDENTES:
La trata de personas es algo que a menudo ocurre en nuestro país, pero no se denuncia ante las autoridades competentes por el desconocimiento de la víctima en el sentido de no saber ante que autoridad recurrir por la comisión de un hecho como éste, siendo las víctimas en su mayoría menores de edad, casos en los que sus padres se limitan a denunciar la desaparición de sus menores hijos.

No obstante también debemos señalar que el término “trata de personas” no es de común conocimiento en el lenguaje de las personas en general y menos que con ese nombre se conozca a los actos de explotación sexual o laboral que ejercen determinados sujetos que actúan al margen de la ley.
 De tal situación hemos tomado conocimiento en las diversas campañas sociales que viene ejecutando la institución del Ministerio Público, en las que se ha preguntado a los encuestados si tienen conocimiento del delito de trata de personas, así como de la existencia de una ley que la regula, y un gran porcentaje de la población encuestada desconocía al respecto; lo cual conlleva la necesidad de publicitar la norma y su contenido, a fin de lograr que las personas conozcan sus derechos a fin de hacerlos respetar.

DEFINICIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS:
El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional, define en su art. 3º la “trata de personas”, como: La captación, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Esa explotación incluirá, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita precedentemente no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios antes enunciados.

La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados precedentemente; debiendo entenderse por niño para los fines del protocolo, toda persona menor de 18 años.

En el citado protocolo se establece además que cada estado parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas en el artículo 3º cuando se cometan intencionalmente.

LA TRATA DE PERSONAS EN LA LEGISLACIÓN PENAL PERUANA:
En efecto dando cumplimiento al citado Protocolo, la legislación penal peruana incorporó en el Código Penal el delito de trata de personas a través de la Ley Nº 28950 del 16 de enero del año 20071.
La ley Nº 28950 mediante su artículo 1 modificó los artículos 153º y 153-A del Código Penal, referidos al Capítulo I, Violación de la Libertad Personal del Título IV, Delitos Contra la Libertad, del Libro Segundo en los siguientes términos:

Artículo 153 - TRATA DE PERSONAS.
“El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior”. Artículo 153-A - FORMAS AGRAVADAS DE LA TRATA DE PERSONAS.
“La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando:
  1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública;
  2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito;
  3. Exista pluralidad de víctimas;
  4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz;
  5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.
  6. El hecho es cometido por dos o más personas.
La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:
  1. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima.
  2. La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.
  3. El agente es parte de una organización criminal”.
Ambas normas se encuentran actualmente vigentes en nuestro Código Penal.

LA TRATA DE PERSONAS Y SU IMPLICANCIA EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y NORMAS AFINES
El Artículo 3 de la Ley Nº 28950 que regula la trata de personas modifica además el artículo 6º de la Ley Nº 27765, que regula el delito de lavado de activos, estableciendo que el conocimiento del origen ilícito que debe conocer o presumir el agente de los delitos que contempla la presente Ley, corresponde a conductas punibles en la legislación penal como el delito de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes; entre otros señalados en la citada norma legal.

Asimismo, el Artículo 4º de la citada Ley está referido a la Colaboración eficaz, mediante el cual se modifica el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 27378, Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada, que fuera modificada por el Decreto Legislativo Nº 925 y las Leyes núms. 28008 y 28088, en cuyo artículo 1 se establece: “La presente Ley tiene por objeto regular los beneficios por colaboración eficaz ofrecida por las personas relacionadas con la comisión de los siguientes delitos:
(…) Contra la libertad personal previstos en los artículos 153 y 153-A del Código Penal (…)” De igual modo mediante el Artículo 6º de la citada Ley se permite la intervención y control de las comulaciones en investigaciones relacionadas con el delito de trata de personas, modificándose así el artículo 1 de la Ley Nº 27697, Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional.

En el Artículo 7º de la Ley Nº 28950 encontramos el tema referido a la asistencia y protección a víctimas, colaboradores, testigos y peritos del delito de la trata de personas, estableciendo, en el caso de trata de personas, que el Estado directamente o en coordinación con otros Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, proporcionan a las víctimas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes, como mínimo la repatriación segura; alojamiento transitorio; asistencia médica, sicológica, social, legal; y, mecanismos de inserción social, además de las medidas de protección previstas en los artículos 21 al 24 de la Ley Nº 27378, Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada.

CONCLUSIONES:
  • La trata de personas, es definida como la captación, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
  • Tal explotación incluirá, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
     
  • El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita precedentemente no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios antes enunciados.
     
  • La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados precedentemente; debiendo entenderse por niño para los fines del protocolo, toda persona menor de 18 años.
     
  • La legislación penal peruana tipificó el delito de trata de personas mediante la Ley Nº 28950, a través del artículo 1º modificó los artículos 153 y 153-A del Código Penal, referido en el primer caso al delito de trata de personas en su modalidad simple, y el artículo 153-A referido a las modalidades agravadas.
     
  • Finalmente debemos señalar la necesidad de publicitar la norma a fin que las personas la conozcan y de esa forma hagan respetar sus derechos.

Dra. Rosa Isabel Flores Chávez.
Abogada, egresada de la Universidad San Martín de Porres. Fiscal Adjunta Provincial Penal del Distrito Judicial de Lima - Perú. Ha desempeñado cargo público como Abogada de Oficio del Ministerio de Justicia del Perú. Ha escrito diferentes artículos de especialidad de la Gaceta Jurídica y prestigiosas editoriales jurídicas del Perú.

Comparte tu conocimiento y tus intereses con el mundo.

Publica un artículo →