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Las Condiciones de una Psicologia Cientifica

el campo de la psicología científica constará de, al menos, dos clases de términos (los términos subjetuales-los sujetos psicológicos- y los objetos apotéticos) presentados de manera dialéctica y con los que el sujeto gnoseológico deberá operar en caso de que pretenda moldear en alguna dirección.

Pepe G
Pepe G
7 de September · 404 palabras.
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🕘 Resumen

En este artículo se aborda la necesidad de dos condiciones para que la psicología pueda tener un estatuto científico. En primer lugar, se debe reconstruir la relación del sujeto consigo mismo mediante la mediación de otro tipo de variables, de tal manera que se evite la dualidad metafísica dentro/fuera y el ejercicio de una psicología en primera persona. La distinción apotético/paratético posibilitará el ejercicio de una psicología en tercera persona, donde sean posibles las operaciones del científico con términos fisicalistas, sin explicaciones mentalistas de las conductas teleológicas. En segundo lugar, se requiere una consideración formal del sujeto psicológico, rechazando situaciones operatorias propias de las neurociencias, que reducen al sujeto psicológico a sus partes materiales solamente. En conclusión, para que la psicología sea científica, se deben presentar al menos dos clases de términos de manera dialéctica, para que las operaciones del sujeto gnoseológico permitan moldear las operaciones del sujeto temático de manera pública, susceptible de verificación y contrastación.
 Para que la psicología pueda tener un estatuto científico, serán necesarias dos condiciones, dadas tras la crítica de la psicología cognitiva y de las neurociencias.

En primer lugar, las relaciones del «sujeto consigo mismo» deberán reconstruirse a partir de la mediación de otro tipo de variables pudiendo evitar, por tanto, la peligrosa dualidad metafísica «dentro/fuera» (del sujeto) así como el ejercicio de una psicología, con pretensiones de cientificidad, en primera persona.

La distinción «apotético/paratético» posibilitará el ejercicio de una psicología en tercera persona, en la que sean posibles las operaciones del científico con términos fisicalistas y que, a su vez, permita evitar explicaciones mentalistas de las conductas teleológicas. Así las cosas, el campo de la psicología científica constará de, al menos, dos clases de términos (los términos subjetuales-los sujetos psicológicos- y los objetos apotéticos) presentados de manera dialéctica y con los que el sujeto gnoseológico deberá operar en caso de que pretenda moldear las operaciones del sujeto temático en una u otra dirección. Estas operaciones serán públicas y, por tanto, susceptibles de verificación y contrastación.

En segundo lugar, esta primera consideración presupone el rechazo de situaciones operatorias (propias de las neurociencias) en el campo de la psicología, dado que la reducción del sujeto psicológico a sus partes materiales nos llevaría al campo de la fisiología donde únicamente podríamos estudiar las relaciones paratéticas entre los correlatos biológicos de las operaciones conductuales. Se requerirá, pues, una consideración formal del sujeto psicológico.

Como hemos dicho, las operaciones del sujeto gnoseológico permiten moldear las operaciones del sujeto temático. Ahora bien, esta situación no justifica la tesis según la cual la psicología quedaría reducida a una mera praxiología o, incluso, tecnología de modificación de conducta donde las operaciones del sujeto temático se modificarían, simplemente, por su interacción con las operaciones del sujeto gnoseológico.

Ahora bien, el sistema de operaciones del sujeto gnoseológico (el terapeuta, en este caso) es más potente porque se está representando sus operaciones con las leyes genéricas del aprendizaje. El psicólogo modificador de conducta poseerá una suerte de ciencia media: actuará en términos de causa primera sobre las operaciones del paciente, dado que su misión consiste en dirigir el proceso terapéutico; ahora bien, para que al final del proceso terapéutico puedan obtenerse los resultados deseados, se requiere de la colaboración del cliente cuyas operaciones serán concurrentes a las operaciones del terapeuta aunque en términos de causa segunda.

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