Obras y Remodelación en una Comunidad

Siendo necesario, el acuerdo aprobatorio de la mayoría de los propietarios y de las cuotas de participación, en el caso de que la obra realizada en el elemento privativo, afecte a la seguridad de la finca, no digamos a la estructura general, cambie su configuración de su estado exterior.

Pepe G
Pepe G
5 de November · 300 palabras.
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🕘 Resumen

El artículo habla sobre los pasos que debe seguir un propietario de una comunidad de vecinos cuando quiere realizar una obra en su propiedad, ya sea en elementos comunes o privativos. En el caso de las obras en elementos comunes, se requiere el acuerdo unánime o por mayoría en una junta de comuneros, dependiendo de si la obra alteraría la estructura o no. En cambio, para las obras en elementos privativos, basta con comunicar la realización de las mismas al presidente de la comunidad. Sin embargo, si la obra afecta a la seguridad de la finca, la estructura general, cambia la configuración del estado exterior o perjudica los derechos de otro propietario, se necesita el acuerdo mayoritario de los propietarios y de las cuotas de participación. En resumen, la propiedad horizontal por viviendas implica un derecho de propiedad privada y un condominio indivisible sobre los elementos comunes, por lo que es necesario tener en cuenta a todos los propietarios antes de tomar cualquier iniciativa para evitar cualquier efecto perjudicial en ambos tipos de elementos.
 La conducta a seguir para el vecino propietario de una comunidad, que pretende efectuar una obra, es distinta según se trate de obras en elementos privativos o en elementos comunes.

* Obras en los elementos comunes: Precisará del previo acuerdo unánime de los comuneros en Junta, en su caso por mayoría, sin que baste aquella mera notificación al representante de la Comunidad.
Acuerdo que deberá ser adoptado por unanimidad “si la obra supone alteración en la estructura o en las cosas comunes» y a «contrario sensu», por simple mayoría, si no se producen aquellos efectos.

* Obras en los elementos privativos (los diferentes pisos o locales de un edificio o parte de ellos, que son susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía pública, suficientemente delimitados, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de toda clase): basta comunicar la realización de las mismas al presidente de la Comunidad.

Siendo necesario, el acuerdo aprobatorio de la mayoría de los propietarios y de las cuotas de participación, en el caso de que la obra realizada en el elemento privativo, afecte a la seguridad de la finca, no digamos a la estructura general, cambie su configuración de su estado exterior o perjudique los derechos de otro propietario.

Dada la especial naturaleza de la propiedad horizontal por viviendas, en que concurren un derecho de propiedad privada o separada sobre cada piso, y un condominio indivisible sobre los elementos comunes, el normal desenvolvimiento y necesaria armonía de la convivencia comporta, impone y exige, la necesidad de frenar toda iniciativa particular para toda clase de obras que puedan repercutir, no ya en elementos comunes, si no también en los individuales de cada propietario.

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